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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Tratados de adhesión firmados el 16 de abril de 2003 entraron en vigor el 1 de mayo de 2004.
(2) El informe (1) elaborado por la Comisión de conformidad con el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (2), concluye que son adecuadas algunas modificaciones de dicha Decisión, especialmente con vistas a la ampliación de la Unión Europea.
(3) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 diciembre de 2002 decidió que el apoyo concedido a Turquía en el marco de la estrategia de preadhesión se financiará a partir de 2004 con cargo a la línea presupuestaria «Gastos de preadhesión».
(4) Desde la adopción de la Decisión 2000/24/CE, la experiencia acumulada por el BEI sobre las cambiantes prácticas en materia de garantía de protección de las inversiones ha mostrado la necesidad de revisar el alcance de los riesgos políticos cubiertos por la garantía de la Comunidad y de los riesgos comerciales soportados por el BEI.
(5) La garantía presupuestaria prevista en el marco del sistema de distribución de riesgos no sólo deberá cubrir los riesgos políticos derivados de la no transferibilidad de la moneda, expropiación, conflicto armado o alteraciones del orden público, sino también de denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato por el Gobierno de un país no comunitario o por otras autoridades.
(6) En el marco del sistema de distribución de riesgos, el BEI deberá cubrir los riesgos comerciales mediante garantías no soberanas de terceros o mediante cualquier otra garantía o fianza, basándose además en la solvencia financiera del deudor, conforme a sus criterios habituales.
(7) Las perspectivas financieras para el período 2000 a 2006, con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3), prevén limitar a un máximo de 200 millones de EUR anuales (a precios de 1999) la reserva para garantía de préstamos en el presupuesto comunitario.
(8) Una estrecha cooperación entre el BEI y la Comisión garantizará la coherencia y la sinergia con los programas de cooperación geográfica de la UE y asegurará que las operaciones de préstamo del BEI constituyan un complemento y un refuerzo de las políticas de la UE para esas regiones.
(9) La Decisión 2000/24/CE deberá modificarse en consecuencia.
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(1) COM (2003) 603.
(2) DO L 9 de 13.1.2000, p. 24. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/778/CE (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43). (3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
DECIDE:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 2000/24/CE de la forma siguiente:
1) Se modifica el artículo 1 del modo siguiente:
a) el apartado 1 se modifica de la manera siguiente:
i) se sustituye el primer párrafo por el párrafo siguiente:
«La Comunidad otorgará al BEI una garantía global con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos otorgados, con arreglo a sus criterios habituales, y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, para proyectos de inversión realizados en los países vecinos del Sureste, los países mediterráneos, América Latina y Asia y la República de Sudáfrica.»,
ii) se sustituye la segunda frase del segundo párrafo por la siguiente frase:
«La cuantía global máxima de los préstamos otorgados será de 19 460 millones EUR, con el desglose siguiente:
— Países vecinos del Sureste:
9 185 millones EUR,
— Países mediterráneos:
6 520 millones EUR,
— América Latina y Asia:
2 480 millones EUR,
— República de Sudáfrica:
825 millones EUR,
— Acción especial de apoyo a la consolidación y la intensificación de la unión aduanera entre la CE y Turquía:
450 millones EUR,
y podrá utilizarse hasta el 31 de enero de 2007 a más tardar. Los préstamos ya firmados se tendrán en cuenta, deduciéndose de los límites máximos regionales.»;
b) se modifica el segundo apartado del modo siguiente:
i) se sustituye el primer guión por el guión siguiente:
«— Países vecinos del Sureste: Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, Serbia y Montenegro, Turquía»,
ii) en el segundo guión se suprimen las palabras «Chipre », «Malta» y «Turquía».
2. En el artículo 2 se añade el siguiente párrafo:
«La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Decisión el 31 de julio de 2006 a más tardar.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
C. VEERMAN
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