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Documento DOUE-L-2005-80043

Reglamento (CE) nº 81/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 20 de enero de 2005, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3077/78 de la Comisión (2) establece los organismos de los terceros países autorizados para expedir las certificaciones que acompañan al lúpulo y a los productos elaborados a partir de lúpulo importados de dichos países que se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1696/71.

(2) Tras la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, los organismos de estos nuevos Estados miembros ya no deben figurar en la lista del anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78.

(3) Conviene modificar consecuentemente el Reglamento (CEE) no 3077/78.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 19 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________________

(1) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2320/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 18).

(2) DO L 367 de 28.12.1978, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 539/98 (DO L 70 de 10.3.1998, p. 3).

ANEXO

SERVICIOS FACULTADOS PARA EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES PARA:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 54

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2005
  • Fecha de publicación: 20/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2005
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Licencia de importación
  • Lúpulo

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