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Documento DOUE-L-2005-80015

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 686/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, por el que se establecen medidas de carácter transitorio en relación con las organizaciones de productores del mercado de las frutas y hortalizas frescas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 7 de enero de 2005, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80015

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, en el artículo 4, en el apartado 4, en el segundo párrafo:

en lugar de: «No obstante, los nuevos Estados miembros asumirán las consecuencias financieras que se deriven del uso de ayudas recibidas en 2004 en violación del artículo 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1433/2003.», léase: «No obstante, los nuevos Estados miembros asumirán las consecuencias financieras que se deriven del uso de ayudas recibidas en 2004 y en 2005 en violación del artículo 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1433/2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/01/2005
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 686/2004, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80769).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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