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Documento DOUE-L-2004-83068

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2004, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2004 a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 31 de diciembre de 2004, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Visto el Tratado de adhesión de los diez nuevos Estados miembros y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 1785/2004 del Consejo (2) se fijaron, por última vez, con arreglo al antiguo Estatuto y en aplicación del primer párrafo del artículo 13 del anexo X de dicho Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de enero de 2004 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Procede adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2004 y conforme al segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores, puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5% desde que éstos se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2004.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de dichas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el primer párrafo.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 857/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 11).

(2) DO L 317 de 16.10.2004, p. 1.

ANEXO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 50

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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