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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo no 3 del Acuerdo europeo con Rumanía, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales de dicho Acuerdo, contempla la reducción del elemento agrícola de los derechos aplicables a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de dicho país. Conviene abrir dichos contingentes en 2005.
(2) En virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), se fijaron normas de gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionen con arreglo a esas disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 quedarán abiertos los contingentes arancelarios comunitarios anuales para los productos agrícolas transformados originarios de Rumanía que figuran en el anexo, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
_________________________________________________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
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