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Documento DOUE-L-2004-82990

Reglamento (CE) nº 2233/2004 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2004, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 379, de 24 de diciembre de 2004, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82990

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) y, en particular, la letra a) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2004/900/PESC del Consejo (3) aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia.

(3) A fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, resulta oportuno que éste entre en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

_______________________________________________________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1965/2004 (DO L 339 de 16.11.2004, p. 4).

(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

(3) Véase la página 108 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Quedan eliminadas del anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 las personas siguientes:

1) Bralo, Miroslav. Fecha de nacimiento: 13.10.1967. Lugar de nacimiento: Kratine, municipio de Vitez, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

2) Milosevic, Dragomir. Fecha de nacimiento: 4.2.1942. Lugar de nacimiento: Murgas, municipio de Ub, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 24/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex-Yugoslavia

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