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Documento DOUE-L-2004-82973

Decisión del comité mixto del EEE nº 103/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 376, de 23 de diciembre de 2004, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82973

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses (4).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 29b (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:

«29c. 32003 R 2273: Reglamento (CE) no 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros (DO L 336 de 23.12.2003, p. 33).

29d. 32003 L 0124: Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (DO L 339 de 24.12.2003, p. 70).

_____________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 30.

(2) DO L 336 de 23.12.2003, p. 33.

(3) DO L 339 de 24.12.2003, p. 70.

(4) DO L 339 de 24.12.2003, p. 73.

29e. 32003 L 0125: Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses (DO L 339 de 24.12.2003, p. 73).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 2273/2003 y de las Directivas 2003/124/CE y 2003/125/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

______________________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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