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Documento DOUE-L-2004-82968

Decisión del comité mixto del EEE nº 98/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 376, de 23 de diciembre de 2004, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82968

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/101/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 15f (Directiva 92/109/CEE del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«— 32003 L 0101: Directiva 2003/101/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003 (DO L 286 de 4.11.2003, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/101/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

__________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 286 de 4.11.2003, p. 14.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Productos químicos
  • Sustancias psicotrópicas

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