EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/580/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/49/CE que deroga la Decisión 1999/356/CE y se establecen condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2277/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 54b [Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 R 2277: Reglamento (CE) no 2277/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (DO L 336 de 23.12.2003, p. 68).».
2) En el punto 54ze (Decisión 2000/49/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32003 D 0580: Decisión 2003/580/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2003 (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).
________________
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 197 de 5.8.2003, p. 31.
(3) DO L 336 de 23.12.2003, p. 68.
A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Decisión:
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2277/2003 y de la Decisión 2003/580/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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