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Documento DOUE-L-2004-82962

Decisión del comité mixto del EEE nº 92/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias)del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 376, de 23 de diciembre de 2004, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82962

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/362/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por la que deroga la Decisión 98/399/CE y se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en la provincia de Varese (Italia) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/363/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/435/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2003, que deroga la Decisión 2002/182/CE por la que se aprueba el plan modificado presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baja Austria (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/436/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (6).

(7) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

_____________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.

(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 42.

(3) DO L 124 de 20.5.2003, p. 43.

(4) DO L 143 de 11.6.2003, p. 35.

(5) DO L 149 de 17.6.2003, p. 32.

(6) DO L 149 de 17.6.2003, p. 33.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/362/CE, 2003/363/CE, 2003/422/CE, 2003/435/CE y 2003/436/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2004 El apartado 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) Después del punto 26 (Decisión 2002/975/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32003 D 0436: Decisión 2003/436/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2003 (DO L 149 de 17.6.2003, p. 33).».

2) Después del punto 27 (Decisión 2003/218/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

«28. 32003 D 0422: Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, p. 35).».

3) Después del punto 21 (Decisión 2003/136/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirán los puntos siguientes:

«22. 32003 D 0362: Decisión 2003/362/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por la que deroga la Decisión 98/399/CE y se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en la provincia de Varese (Italia) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 42).

23. 32003 D 0363: Decisión 2003/363/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (DO L 124 de 20.5.2003, p. 43).

24. 32003 D 0435: Decisión 2003/435/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2003, que deroga la Decisión 2002/182/CE por la que se aprueba el plan modificado presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baja Austria (DO L 149 de 17.6.2003, p. 32).».

4) Se suprimirá el texto de los puntos 7 (Decisión 98/399/CE de la Comisión) y 17 (Decisión 2002/182/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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