LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre la renta y la economía de las explotaciones agrarias en la Comunidad Económica Europea (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1915/83, la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) no 134/2004 de la Comisión (3) fijó en 140 euros la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación en el ejercicio contable de 2004. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La retribución global prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 142 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable al ejercicio contable de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).
(2) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1388/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 5). (3) DO L 21 de 28.1.2004, p. 8.
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