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Documento DOUE-L-2004-82930

Reglamento (CE) nº 2183/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) nº 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 373, de 21 de diciembre de 2004, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82930

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) no 2182/2004 (2), el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3).

(2) Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

H. HOOGERVORST

__________________________________

(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 47/2009, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80054).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2182/2004, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82929).
Materias
  • Comercialización
  • Euro
  • Marcas
  • Moneda

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