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Documento DOUE-L-2004-82907

Reglamento (CE) nº 2149/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a la apertura, para 2005, de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 370, de 17 de diciembre de 2004, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82907

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, se establecen contingentes arancelarios anuales aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de Noruega. Es necesario abrir dichos contingentes para 2005.

(2) En el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), se determinan normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo estarán abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios a los que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Gïnter VERHEUGEN

Vicepresidente

____________________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) Véase la página 70 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2004
  • Fecha de publicación: 17/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos alimenticios
  • Tabaco

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