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Documento DOUE-L-2004-82835

Reglamento (CE) nº 2080/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que adapta el Reglamento (CE) nº 2298/2001 por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 7 de diciembre de 2004, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82835

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (denominados, en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros»), resulta necesario adaptar el Reglamento (CE) no 2298/2001 de la Comisión (1) y fijar determinadas menciones en las lenguas de los nuevos Estados miembros.

(2) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 2298/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2298/2001 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. En el documento utilizado para la solicitud de restitución a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999 y en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del propio certificado de exportación, además de las condiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000, deberá indicarse una de las siguientes menciones, según corresponda:

— Ayuda alimentaria comunitaria — Acción no …/… o Ayuda alimentaria nacional

— Potravinová pomoc Společenství – akce č. …/… nebo vnitrostátní potravinová pomoc

— Fællesskabets fødevarehjælp — Aktion nr. …/… eller National fødevarehjælp

— Gemeinschaftliche Nahrungsmittelhilfe — Maßnahme Nr. …/… oder Nationale Nahrungsmittelhilfe

— Ühenduse toiduabi – programm nr …/… või siseriiklik toiduabi

— Kοινοτική επισιτιστική βοήθεια — Δράση αριθ. …/… ή εθνική επισιτιστική βοήθεια

— Community food aid — Action No …/… or National food aid

— Aide alimentaire communautaire — Action no …/… ou Aide alimentaire nationale

— Aiuto alimentare comunitario — Azione n. …/… o Aiuto alimentare nazionale

— Kopienas pārtikas atbalsts – Pasākums Nr. …/… vai Valsts pārtikas atbalsts

— Bendrijos pagalba maisto produktais – Priemonė Nr. …/… arba Nacionalinė pagalba maisto produktais

— Közösségi élelmiszersegély – … számú intézkedés/… vagy Nemzeti élelmiszersegély

— Għajnuna alimentari komuni – Azzjoni nru …/… jew Għajnuna alimentari nazzjonali

— Communautaire voedselhulp — Actie nr. …/… of Nationale voedselhulp

— Wspólnotowa pomoc żywnościowa — Działanie nr …/… lub Krajowa pomoc żywnościowa

— Ajuda alimentar comunitária — Acção n.o …/… ou Ajuda alimentar nacional

— Potravinová pomoc Spoločenstva – Akcia č. …/… alebo Národná potravinová pomoc

___________________________________________

(1) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 688/2004 (DO L 106 de 15.4.2004, p. 15).

— Pomoč Skupnosti v hrani – Akcija št. …/… ali državna pomoč v hrani

— Yhteisön elintarvikeapu – Toimi nro …/… tai kansallinen elintarvikeapu

— Livsmedelsbistånd från gemenskapen – Aktion nr …/…. eller Nationellt livsmedelsbistånd.

El número de acción será el precisado en el anuncio de licitación. Además, el país de destino deberá indicarse en la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. Sin embargo, no afectará a la validez de los documentos mencionados en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2298/2001 expedidos entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2004
  • Fecha de publicación: 07/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3, apartado 3 del Reglamento 2298/2001, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82509).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Exportaciones
  • Productos agrícolas

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