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Documento DOUE-L-2004-82833

Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 359, de 4 de diciembre de 2004, páginas 65 a 67 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82833

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 3, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La acumulación y proliferación excesivas e incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre constituyen una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, lo que sucede en particular en el caso de África occidental.

(2) En la prosecución de los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea tiene intención de actuar en el marco de los organismos internacionales competentes para promover medidas que fomenten la confianza. En este sentido, la presente Decisión está orientada a aplicar dicha Acción Común.

(3) La Unión Europea considera que una contribución financiera y una asistencia técnica servirían para consolidar la iniciativa de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre.

(4) Por lo tanto, la Unión Europea tiene intención de aportar una ayuda financiera y una asistencia técnica a la CEDEAO con arreglo al título II de la Acción Común 2002/589/PESC,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a la realización de proyectos en el marco de la moratoria de la CEDEAO sobre la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras y de pequeño calibre.

2. A tal fin, la Unión Europea aportará una contribución financiera y una asistencia técnica para crear la unidad de armas ligeras dentro de la Secretaría técnica de la CEDEAO y para transformar la moratoria en convenio sobre las armas ligeras y de pequeño calibre entre los Estados de la CEDEAO. Las modalidades de dicha asistencia figuran en el anexo.

Artículo 2

1. A fin de realizar los objetivos mencionados en el artículo 1, la Presidencia designará a un director de proyecto, que tendrá su base en Abuja (Nigeria).

2. El director de proyecto ejecutará sus tareas bajo la responsabilidad de la Presidencia.

3. El director de proyecto rendirá cuentas periódicamente al Consejo o a sus organismos designados por medio de la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC.

4. En el ejercicio de sus actividades, el director de proyecto cooperará, cuando resulte necesario, con las misiones in situ de los Estados miembros y de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión se encargará de la ejecución financiera de la presente Decisión. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la CEDEAO sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una ayuda no reembolsable. En particular, esta ayuda servirá para cubrir durante un período de doce meses las retribuciones, gastos de desplazamiento, suministros y equipos necesarios para la creación de la unidad de armas ligeras dentro de la Secretaría técnica de la CEDEAO, así como la transformación de la moratoria en convenio sobre las armas ligeras y de pequeño calibre entre los Estados de la CEDEAO. El convenio de financiación que habrá de celebrarse precisará que la CEDEAO velará por que la contribución al proyecto por parte de la Unión Europea adquiera una notoriedad adaptada a su importancia.

Artículo 4

1. El importe de referencia financiera para los fines previstos en el artículo 1 será de 515 000 euros.

2. La Presidencia y la Comisión presentarán a los órganos competentes del Consejo informes periódicos sobre la coherencia de las actividades de la Unión Europea en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre, teniendo en cuenta en particular sus políticas en materia de desarrollo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. La Comisión informará más en particular sobre los aspectos mencionados en la primera frase del artículo 3. Dicha información deberá basarse en particular en informes periódicos facilitados por la CEDEAO en el marco de su relación contractual con la Comisión.

___________________________________________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Expirará el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 6

La presente Decisión se revisará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2004

Por el Consejo

El Presidente

J. P. H. DONNER

ANEXO

PROYECTO DE ASISTENCIA DE LA UE A LA CEDEAO

Objetivo del proyecto: transformación de la moratoria de la CEDEAO sobre la importación, exportación y fabricación de armas ligeras y de pequeño calibre en un convenio regional jurídicamente vinculante en diciembre de 2005, con la perspectiva de una contribución práctica de África occidental a la conferencia de revisión del Programa de las Naciones Unidas de 2006.

Calendario y ejecución del proyecto: presentación en diciembre de 2005 de un proyecto de convenio regional sobre las armas ligeras a los Jefes de Estado de la CEDEAO.

— Enero-junio de 2005: evaluación del sistema legislativo y reglamentario en materia de armas ligeras y de pequeño calibre de los 15 países de la CEDEAO.

— Aprovechamiento de la experiencia adquirida por el Plan de Acción para la ejecución del Programa de coordinación y de asistencia para la seguridad y el desarrollo (PECASED) (marzo de 1999-noviembre de 2004) en la materia cuando se establezcan las comisiones nacionales con la asistencia de la sociedad civil.

— Nombramiento de un experto africano encargado de la evaluación que disponga de la experiencia adecuada en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre en la zona CEDEAO (procedente del personal del PECASED), que actuará bajo la supervisión del secretario ejecutivo de la CEDEAO. Estancia de una semana en cada uno de los países de la CEDEAO para determinar los planteamientos nacionales concretos frente al problema de las armas ligeras.

— Aprovechamiento de la experiencia en ese ámbito adquirida por las demás organizaciones regionales africanas [Comunidad para el desarrollo del África Meridional (SADC)/África oriental)]:

— Protocolo de la Comunidad para el desarrollo del África Meridional sobre las armas de fuego (2001).

— Programa de acción coordinada sobre el problema de la proliferación de armas ligeras de Nairobi (2004).

— Reunión preparatoria de la Unidad de armas ligeras de la CEDEAO para organizar un seminario/sesión de negociación (Abuja). Presentación a cargo del experto del PECASED de los resultados de la evaluación regional a la Unidad de armas ligeras.

— Julio-septiembre de 2005:

— Redacción del proyecto de convenio regional por la Unidad de armas ligeras.

— Promoción del proyecto de convenio ante los Estados miembros de la CEDEAO por el secretario ejecutivo de dicha organización.

— Octubre-noviembre de 2005:

— Organización de un seminario/sesión de negociación en Abuja, en el que participarán los representantes de los Estados y los expertos nacionales de los 15 Estados de la CEDEAO.

— Finalización de un proyecto de convenio regional por la Unidad de armas ligeras.

— Diciembre de 2005:

— Presentación a los Jefes de Estado de la CEDEAO del proyecto final de Convenio con ocasión de una cumbre ordinaria de la CEDEAO y apertura a su adopción.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2004
  • Fecha de publicación: 04/12/2004
  • Efectos desde el 2 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Fecha de anulación: 05/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad, por Sentencia de 20 de mayo de 2008 (Ref. DOUE-Z-2008-70006).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Ayuda al desarrollo
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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