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Documento DOUE-L-2004-82822

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/887/CE por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón [notificada con el número C(2004) 4441].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 3 de diciembre de 2004, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/887/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a prever excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón, por periodos limitados y siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos.

(2) Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de los requisitos específicos, conviene prorrogar la autorización.

(3) Por consiguiente, la Decisión 2002/887/CE deberá modificarse en consonancia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/887/CE se modificará como sigue:

1) En los apartados primero y segundo del artículo 2 los términos «Antes del 1 de agosto de 2003 y del 1 de agosto de 2004» se sustituirán por «Antes del 1 de agosto de 2005 y del 1 de agosto de 2006».

2) El cuadro del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

«Vegetales Período

Chamaecyparis: 1.1.2005 a 31.12.2006

Juniperus: 15.11.2004 a 31.3.2005 y 1.11.2005 a 31.3.2006

Pinus: 1.1.2005 a 31.12.2006»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/102/CE de la Comisión (DO L 309 de 6.10.2004, p. 9).

(2) DO L 309 de 12.11.2002, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/2004
  • Fecha de publicación: 03/12/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y 4 de la Decisión 2002/887, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82059).
Materias
  • Importaciones
  • Japón
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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