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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24,
Vista la Recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de septiembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/681/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima») (1).
(2) El apartado 6 del artículo 9 de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la Decisión del Consejo de 2 de marzo de 2004, por la que se autorizaba a la Presidencia, asistida en caso necesario por el Secretario General/Alto Representante, a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un acuerdo con la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la ex República Yugoslava de Macedonia.
(4) El Acuerdo debe aprobarse.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la ex República Yugoslava de Macedonia.
El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona autorizada a firmar dicho Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
P. H. DONNER
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(1) DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.
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