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Documento DOUE-L-2004-82726

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 89/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 25 de noviembre de 2004, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82726

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 173/1999, de 26 de noviembre de 1999 (1).

(2) Resulta procedente ampliar la cooperación de las partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el párrafo siguiente:

«A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias que puedan resultar del siguiente acto, así como de los actos que se deriven del mismo:

— 32004 D 0020: Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*) Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE

________________________________________

(1) DO L 61 de 1.3.2001, p. 33.

(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2004
  • Entrada en vigor: 9 de junio de 2004, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios

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