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Documento DOUE-L-2004-82722

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 25 de noviembre de 2004, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82722

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo que se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (5).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18i [Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se insertarán los puntos siguientes:

«18j. 32003 R 1980: Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (DO L 298 de 17.11.2003, p. 1).

___________________________________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 298 de 17.11.2003, p. 1.

(3) DO L 298 de 17.11.2003, p. 23.

(4) DO L 298 de 17.11.2003, p. 29.

(5) DO L 298 de 17.11.2003, p. 34.

18k. 32003 R 1981: Reglamento (CE) no 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (DO L 298 de 17.11.2003, p. 23).

18l. 32003 R 1982: Reglamento (CE) no 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (DO L 298 de 17.11.2003, p. 29).

18m. 32003 R 1983: Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1980/2003, (CE) no 1981/2003, (CE) no 1982/2003 y (CE) no 1983/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE

_______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2004
  • Entrada en vigor: 9 de junio de 2004, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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