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Documento DOUE-L-2004-82708

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 69/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 25 de noviembre de 2004, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82708

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) La Decisión 2004/205/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente Decisión no debe aplicarse a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 68 (Decisión 2002/878/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:

«69. 32004 D 0205: Decisión 2004/205/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 65 de 3.3.2004, p. 23).».

Artículo 2

El texto de la Decisión 2004/205/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.

________________________________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 65 de 3.3.2004, p. 23.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE

_______________________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2004
  • Entrada en vigor: 9 de junio de 2004, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo sobre el EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Ganadería
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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