EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de abril de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/276/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea a la destrucción de munición de armas ligeras y de pequeño calibre en Albania (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 820 000 euros a este fin.
(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 31 de octubre de 2004, fecha en la que expira la Decisión 2003/276/PESC del Consejo, y otros objetivos deberían consolidarse y extenderse con posterioridad a dicha fecha; se trata de un proyecto plurianual de cuatro años de duración.
(3) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 2003/276/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2003/276/PESC queda modificada de la forma siguiente:
1) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera de «820 000 euros» se sustituye por el de «1 320 000 euros».
2) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituye por la frase «Expirará el 31 de diciembre de 2005».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de noviembre de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
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(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 60.
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