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Documento DOUE-L-2004-82678

Decisión nº 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión nº 191.

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 19 de noviembre de 2004, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82678

TEXTO ORIGINAL

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores,

Vista la Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la Tarjeta Sanitaria Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 1 de la Decisión no 191, la Tarjeta Sanitaria Europea sustituirá a los formularios E 111 y E 111 B a partir del 1 de junio de 2004. Los formularios E 111 y E 111 B expedidos por las instituciones competentes de los Estados miembros antes del 31 de mayo de 2004 siguen siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2004 a más tardar.

(2) En virtud del artículo 5 de la Decisión no 191, los Estados miembros cuyas instituciones no dispongan de tarjeta de seguro en la fecha de adopción de la Decisión pueden beneficiarse de un período transitorio. No obstante, éste no podrá rebasar la fecha de 31 de diciembre de 2005. Los Estados miembros que cumplan esa condición deben informar a la Comisión Administrativa, antes del 1 de diciembre de 2003, de que desean beneficiarse de un período transitorio, especificando la duración del mismo. Por lo tanto, después del 1 de junio de 2004, las instituciones competentes de los Estados miembros que se beneficien de un período transitorio seguirán expidiendo formularios E 111, cuya validez expirará al final del período transitorio. Los nuevos Estados miembros que cumplan la citada condición deben notificar a la Comisión Administrativa, a más tardar el 31 de mayo de 2004, su deseo de disponer de este período transitorio y especificar la duración del mismo.

(3) Para facilitar una información transparente y clara a las instituciones y los ciudadanos y garantizar el reconocimiento de los formularios E 111 que sigan siendo expedidos después del 1 de junio de 2004 en algunos Estados miembros, procede establecer una lista de los Estados miembros que se beneficien de tal período transitorio.

Sin embargo, por lo que respecta a los nuevos Estados miembros y a los Estados de la AELC, esa lista sólo puede ser indicativa mientras en ellos no se aplique la Decisión no 191.

(4) A partir del 1 de junio de 2004, las instituciones competentes de los Estados miembros que no dispongan de un período transitorio no podrán expedir formularios E 111 o E 111 B. Por lo tanto, en caso de introducción gradual de la tarjeta europea, si las instituciones competentes de los Estados miembros en cuestión no pueden expedir tarjetas europeas, expedirán a las personas aseguradas un certificado provisional sustitutorio. Sin embargo, todas las instituciones competentes deberán poder expedir las tarjetas a más tardar el 1 de enero de 2006.

_______________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).

(2) DO L 276 de 27.10.2003, p. 19.

(5) Durante el período transitorio, las instituciones competentes de los Estados miembros que dispongan de él seguirán expidiendo a los asegurados los formularios E 111 conforme al modelo establecido en la Decisión no 198, de 23 de marzo de 2004, relativa a la sustitución y la supresión de los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

(6) Sin embargo, los Estados miembros que se beneficien de un periodo transitorio pueden optar por acortar la duración de ese periodo. En tal caso, deberán notificar a la Comisión Administrativa su decisión a más tardar tres meses antes de la introducción de la primera tarjeta europea.

Como consecuencia de esta notificación, el Estado miembro de que se trate no podrá expedir ningún formulario E 111 a partir de la fecha indicada en su notificación a la Comisión Administrativa.

(7) La utilización de la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo se regulará mediante una Decisión del Comité mixto del EEE. En ella se fijará, en concreto, el modelo de las tarjetas que expedirán las instituciones competentes de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

(8) La utilización de la tarjeta sanitaria europea en el marco de las relaciones entre los Estados miembros y la Confederación Suiza se regulará mediante una decisión del Comité mixto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas.

En ella se establecerá, en particular, el modelo de las tarjetas que expedirán las instituciones competentes de la Confederación Suiza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) A partir del 1 de junio de 2004, los Estados miembros que figuran en la lista anexa a la presente Decisión podrán beneficiarse de un período transitorio para la introducción de la tarjeta sanitaria europea. En dicha lista se especifica asimismo la duración del período transitorio.

Las instituciones competentes de esos Estados miembros seguirán expidiendo formularios E 111 conforme al modelo establecido en la Decisión no 198 hasta el final del período transitorio.

No obstante, antes de que finalice el período transitorio, esos Estados miembros podrán optar por acortar dicho periodo transitorio. Los Estados miembros notificarán esta Decisión a la Comisión Administrativa, a más tardar tres meses antes de la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea. La Comisión Administrativa modificará los anexos correspondientes de la presente Decisión con el fin de indicar la fecha en que el periodo transitorio del Estado miembro en cuestión ha concluido.

2) Las instituciones competentes de los Estados miembros que no se beneficien de un período transitorio no podrán seguir expidiendo formularios E 111 o E 111 B a partir del 1 de junio de 2004. Las instituciones competentes de los Estados miembros que se beneficien de un periodo transitorio pero que han decidido acortar dicho periodo de acuerdo con el tercer párrafo del punto 1 de esta Decisión, no podrán expedir formularios E 111 a partir de la fecha indicada en su notificación a la Comisión Administrativa.

Las instituciones competentes de esos Estados miembros expedirán un certificado provisional sustitutorio a toda persona asegurada que no pueda obtener una tarjeta europea.

Si la institución competente no puede expedir la tarjeta europea, la cumplimentación de los apartados 8 y 9 del certificado provisional sustitutorio será facultativa. En los casos en que no se hayan cumplimentado dicho apartados, esta no cumplimentación no afectará a la validez del certificado provisional sustitutorio.

3) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de 1 de junio de 2004.

El Presidente de la Comisión Administrativa Tim QUIRKE

___________________

(1) DO L 259 de 5.8.2004, p. 1.

ANEXO I

Lista de los Estados miembros que se benefician de un período transitorio

Estado miembro / Período transitorio hasta

Austria 31.12.2005

Italia 31.10.2004

Países Bajos 31.12.2005

Portugal 28.2.2005

Reino Unido 31.12.2005

ANEXO II

Lista indicativa de los nuevos Estados miembros que podrían beneficiarse de un período transitorio

Nuevo Estado miembro / Período transitorio hasta

Letonia 31.7.2005

Lituania 1.7.2005

Malta 31.12.2005

Polonia 31.12.2005

Eslovaquia 31.12.2005

Chipre 31.12.2005

Hungría 31.12.2005

ANEXO III

Lista provisional de los Estados de la AELC que podrían beneficiarse de un período transitorio (sujeto a la Decisión del Comité mixto del EEE)

Estado miembro de la AELC / Período transitorio hasta

Islandia 31.12.2005

Suiza 31.12.2005

Liechtenstein 31.12.2005

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2004
  • Fecha de publicación: 19/11/2004
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Tarjeta Sanitaria
  • Trabajadores

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