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Documento DOUE-L-2004-82673

Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, que modifica la Decisión por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 18 de noviembre de 2004, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82673

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y en particular su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y en particular sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Moldova y Ucrania.

(2) Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000 (5).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, se modifica como sigue:

En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados », se insertan en la lista por orden alfabético los siguientes Estados:

— «Moldova» y

— «Ucrania».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

_________________-

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2004
  • Fecha de publicación: 18/11/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.2 de la Decisión de 27 de marzo de 2000 (DOCE L 106, de 13 de abril de 2000).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Moldavia
  • Oficina Europea de Policía
  • Protección de datos personales
  • Ucrania

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