Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y en particular su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y en particular sus artículos 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Moldova y Ucrania.
(2) Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000 (5).
DECIDE:
La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, se modifica como sigue:
En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados », se insertan en la lista por orden alfabético los siguientes Estados:
— «Moldova» y
— «Ucrania».
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.
Por el Consejo
La Presidenta
R. VERDONK
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(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.
(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.
(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.
(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.
(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.
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