EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, firmado en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004, es conveniente aprobar la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra.
DECIDE:
Artículo único
1. Se aprueba la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, así como los anexos y protocolos que figuran anexos al mismo y las declaraciones establecidas unilateralmente por la Comunidad o conjuntamente con la otra parte.
2. El texto del Acuerdo, los anexos, el Protocolo y el Acta final figuran adjuntos a la presente Decisión. (1)
Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
________________________________________ (1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.
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