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Documento DOUE-L-2004-82659

Reglamento (CE) nº 1965/2004 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 16 de noviembre de 2004, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82659

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia (TPIY) (1) y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

1) El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2004/767/PESC del Consejo (3) aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1763/2004 en consecuencia.

(3) A fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, resulta oportuno que éste entre en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 queda sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General

_______________________________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.

(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

ANEXO

«Lista de las personas a que se refiere el artículo 2:

1) Borovcanin, Ljubomir. Fecha de nacimiento: 27.2.1960. Lugar de nacimiento: Han Pijesak, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

2) Borovnica, Goran. Fecha de nacimiento: 15.8.1965. Lugar de nacimiento: Kozarac, municipio de Prijedor, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

3) Bralo, Miroslav. Fecha de nacimiento: 13.10.1967. Lugar de nacimiento: Kratine, municipio de Vitez, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

4) Djordjevic, Vlastimir. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Vladicin Han, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

5) Gotovina, Ante. Fecha de nacimiento: 12.10.1955. Lugar de nacimiento: Isla de Pasman, municipio de Zadar, República de Croacia. Nacionalidad: a) croata, b) francesa.

6) Hadzic, Goran. Fecha de nacimiento: 7.9.1958. Lugar de nacimiento: Vinkovci, República de Croacia. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

7) Jankovic, Gojko. Fecha de nacimiento: 31.10.1954. Lugar de nacimiento: Trbuse, municipio de Foca, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

8) Karadžiæ, Radovan. Fecha de nacimiento: 19.6.1945. Lugar de nacimiento: Petnjica, Savnik, Montenegro, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

9) Lazarevic, Vladimir. Fecha de nacimiento: 23.3.1949. Lugar de nacimiento: Grncar, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

10) Lukic, Milan. Fecha de nacimiento: 6.9.1967. Lugar de nacimiento: Visegrad, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Hercegovina, b) posiblemente Serbia y Montenegro.

11) Lukic, Sredoje. Fecha de nacimiento: 5.4.1961. Lugar de nacimiento: Visegrad, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Hercegovina, b) posiblemente Serbia y Montenegro.

12) Lukic, Sreten. Fecha de nacimiento: 28.3.1955. Lugar de nacimiento: Visegrad, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

13) Milosevic, Dragomir. Fecha de nacimiento: 4.2.1942. Lugar de nacimiento: Murgas, municipio de Ub, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

14) Mladiæ, Ratko. Fecha de nacimiento: 12.3.1942. Lugar de nacimiento: Bozanovici, municipio de Kalinovik, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Hercegovina, b) Serbia y Montenegro.

15) Nikolic, Drago. Fecha de nacimiento: 9.11.1957. Lugar de nacimiento: Bratunac, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

16) Pyurevic, Vinko. Fecha de nacimiento: 25.6.1959. Lugar de nacimiento: Sokolac, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Hercegovina, b) posiblemente Serbia y Montenegro.

17) Pavkovic, Nebojsa. Fecha de nacimiento: 10.4.1946. Lugar de nacimiento: Senjski Rudnik, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

18) Popovic, Vujadin. Fecha de nacimiento: 14.3.1957. Lugar de nacimiento: Sekovici, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

19) Todovic, Savo. Fecha de nacimiento: 11.12.1952. Lugar de nacimiento: Foca, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

20) Zelenovic, Dragan. Fecha de nacimiento: 12.2.1961. Lugar de nacimiento: Foca, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.

21) Zupljanin, Stojan. Fecha de nacimiento: 22.9.1951. Lugar de nacimiento: Kotor Varos, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/2004
  • Fecha de publicación: 16/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 365 de 10 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-82867).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex-Yugoslavia

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