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En la página 5, la parte A del anexo se sustituirá por la siguiente:
«A. La siguiente substancia pasa a formar parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 [Las siguientes substancias pasan a formar parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90] (Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado) 1. Agentes antiinfecciosos
1.2. Antibióticos
1.2.4. Macrólidos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 337
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(1) No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano”»
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