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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 13 de octubre de 1998 (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
(2) La letra b) de artículo 12 del Acuerdo dice lo siguiente: «El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes».
(3) Las autoridades de los Estados Unidos de América han informado a la Comisión de que están a favor de la renovación del citado Acuerdo por cinco años. Por tanto, una renovación rápida redundaría en beneficio de ambas partes.
(4) El contenido concreto del Acuerdo renovado será el mismo que el del Acuerdo que expiró el 13 de octubre de 2003.
(5) Debe aprobarse en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
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(1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de que la Comunidad manifieste su acuerdo en obligarse.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
A. J. DE GEUS
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