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Documento DOUE-L-2004-82643

Reglamento (CE) nº 1937/2004 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por el que se modificarán los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 10 de noviembre de 2004, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82643

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las normas de competencia nacionales. El anexo II contiene la lista de tribunales o autoridades competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales para conocer de los recursos contra tales decisiones y el anexo IV las vías de recurso al efecto.

(2) Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir las normas de competencia nacionales, las listas de tribunales o autoridades competentes y las vías de recurso de los Estados adherentes.

(3) Francia, Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión las modificaciones de las listas establecidas en los anexos I, II, III y IV.

(4) Por tanto, el Reglamento (CE) no 44/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue:

1) El anexo I se modificará como sigue:

a) el guión relativo a Letonia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Letonia: los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums), »;

b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),»;

c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovaquia: los artículos 37 a 37e) de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.».

2) El anexo II se modificará como sigue:

a) el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Francia:

a) el “greffier en chef du tribunal de grande instance”; b) el “président de la chambre départementale des notaires” en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico.»;

b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovenia, el “okrožno sodišèe”,»;

c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovaquia, el “okresný súd”»

__________________________________

(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

3) El anexo III se modificará como sigue:

a) el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Francia:

a) la “cour d’appel” para las decisiones que conceden la aplicación,

b) el juez que presida el “tribunal de grande instante” sobre las decisiones que desestiman la aplicación.»;

b) el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”,»;

c) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovenia, el “okrožno sodišèe”,»;

d) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovaquia, el “okresný súd”.».

4) El anexo IV se modificará como sigue:

a) el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Lituania, un recurso ante el “Lietuvos Aukšèiausiasis Teismas”,»;

b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovenia, un recurso ante el “Vrhovno al sodišèe Republike Slovenije”,»;

c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«— en Eslovaquia, el “dovolanie”.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

António VITORINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2004
  • Fecha de publicación: 10/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores anulándolo, en DOUE L 50, de 23 de febrero de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80309).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a IV del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias

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