EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1) por la que se les concedía permisos nacionales de entrada y estancia en su territorio válidos durante un período máximo de doce meses.
(2) Mediante las Posiciones comunes 2003/366/PESC (2) y 2004/493/PESC (3), el Consejo decidió que la validez de los permisos debía ampliarse por un período de 12 y de 6 meses, respectivamente.
(3) La validez de dichos permisos debe ampliarse por un período adicional de 12 meses,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC ampliarán por un período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
El Consejo examinará la evaluación de la Posición Común 2002/400/PESC en un plazo de 6 meses a partir del momento en que se adopte la presente Posición Común.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
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(1) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.
(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 51.
(3) DO L 181 de 18.5.2004, p. 24.
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