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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 24 y 38,
Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) En su sesión de los días 27 y 28 de noviembre de 2003, el Consejo decidió autorizar a la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, a iniciar negociaciones, con arreglo a los artículos 24 y 38 del
Tratado de la Unión Europea, con determinados terceros países a fin de que la Unión Europea celebre con cada uno de ellos un acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
(2) Tras dicha autorización para iniciar negociaciones, la Presidencia, asistida por el SG/AR, negoció un Acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
(3) Debe aprobarse dicho Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
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