LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (2), registró como denominación de origen protegida de Francia la denominación «Munster o Munster-Géromé». De conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, Alemania tenía que dejar de utilizar la denominación no registrada «Münster Käse» a más tardar el 21 de junio de 2001.
(2) El apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, añadido por el Reglamento (CE) nº 692/2003 del Consejo (3), contempla la coexistencia de una denominación registrada y de una denominación no registrada bajo condiciones muy estrictas y por un período de tiempo limitado.
(3) El 1 de octubre de 2003, la Comisión recibió una solicitud del Gobierno alemán al efecto de que se autorizase la coexistencia durante 15 años de la denominación registrada «Munster o Munster-Géromé» (DOP) y de la denominación no registrada «Münster Käse».
(4) Münster es una ciudad de Alemania y la denominación «Münster Käse» ha sido objeto del Derecho nacional alemán desde 1934 y no consta que la denominación no se haya utilizado legalmente durante al menos los 25 años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2081/92, de 26 de julio de 1993, basándose en los usos leales y tradicionales.
(5) El queso denominado «Münster Käse» se comercializa desde 1951 de conformidad con el Derecho nacional alemán sobre las calidades del queso. Por consiguiente, la denominación no registrada «Münster Käse» no podía aprovechar la reputación de la denominación de origen «Munster o Munster-Géromé», que se registró en Francia en 1969 y, conforme al Reglamento (CEE) nº 2081/92, en 1996.
(6) Para no inducir a error al público en cuanto al verdadero origen del producto, la etiqueta del queso «Münster Käse» indica Alemania como país de origen, tal como acordaron en 1973 Alemania y Francia. La obligación de etiquetado se mantuvo en virtud del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2081/92. No consta que se haya inducido o pueda inducirse a error al público en cuanto al verdadero origen del queso «Münster Käse».
(7) Las autoridades alemanas plantearon el problema derivado de la coincidencia de las denominaciones mediante carta a la Comisión con fecha de 6 de marzo de 1996, esto es, antes del registro de la denominación «Munster o Munster-Géromé» (DOP) mediante el Reglamento (CE) nº 1107/96 el 21 de junio de 1996.
(8) Por consiguiente, la coexistencia de la denominación registrada francesa «Munster o Munster-Géromé» (DOP) y de la denominación no registrada «Münster Käse», que designa un lugar de Alemania, cumple las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1345/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 14).
(3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. La denominación «Münster Käse» podrá coexistir con la denominación «Munster o Munster-Géromé», registrada como denominación de origen protegida en virtud del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
2. El período de coexistencia expirará transcurridos 15 años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, después de los cuales no podrá seguir utilizándose la denominación no registrada.
3. Alemania se indicará clara y visiblemente como país de origen en la etiqueta del queso denominado «Münster Käse».
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid