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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para determinados cítricos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento.
(2) El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2202/96 dispone que, cuando se rebase este umbral, los importes de la ayuda indicados en el anexo I se reducirán en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral de transformación se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda.
(3) De conformidad con los dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 2111/2003 de la Comisión (2), relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96, los Estados miembros han notificado las cantidades de naranjas transformadas con ayuda. Según esta información, se ha comprobado un rebasamiento de 100 380 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Grecia, Italia y Portugal han rebasado sus umbrales respectivos. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las naranjas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2004/05 deberán reducirse en un 0,64 % en Grecia, en un 14,95 % en Italia y en un 0,29 % en Portugal.
(4) De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 2111/2003, los Estados miembros han notificado las cantidades de toronjas y pomelos transformados con ayuda. Según esta información, se ha comprobado un rebasamiento de 380 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Grecia y España han rebasado sus umbrales respectivos.
Por consiguiente, los importes de la ayuda a las toronjas y pomelos indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2004/05 deberán reducirse en un 7,00 % en Grecia y en un 16,45 % en España.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a Grecia, Italia y Portugal, para la campaña 2004/05, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las naranjas entregadas a la transformación figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En lo que respecta a Grecia y España, para la campaña 2004/05, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las toronjas y pomelos entregados a la transformación figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
(EUR/100 kg)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
ANEXO II
(EUR/100 kg)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
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