LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004 de la Comisión (2) fija los plazos de expiración de las licitaciones parciales. Como los días 1 y 2 de noviembre son festivos en la mayoría de los Estados miembros y por razones administrativas y de buena gestión, no habrá licitación el jueves 4 de noviembre de 2004. Procede modificar el apartado 2 del artículo 4 en consecuencia.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004, el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:
«— 11 y 25 de noviembre de 2004,»
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán sus anuncios de licitación para ajustarlos a la modificación dispuesta en el artículo 1.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 246 de 20.7.2004, p. 23.
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