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Documento DOUE-L-2004-82276

Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2004, relativa a la Posición Común de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 301, de 28 de septiembre de 2004, páginas 55 a 66 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82276

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN

(2004/660/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento.

(3) En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo.

(4) Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con el Reglamento interno del Comité mixto de Agricultura, el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión será firmado en nombre de la Comunidad Europea por:

— el Sr. Michael Scannell, que ejerce las funciones de Jefe de Delegación para los asuntos que son competencia de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores,

— el Sr. Hans-Christian Beaumond, que ejerce las funciones de Secretario del Comité mixto de Agricultura.

Artículo 3

Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

ANEXO

DECISIÓN No 4/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de …

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 6

(…/…/…)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Este acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 6 tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid. El mencionado anexo 6 está complementado por 4 apéndices.

(3) En la sección primera del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconoce que los requisitos establecidos en estas legislaciones tienen los mismos efectos.

(4) En la sección segunda del apéndice 1 se define la legislación de ambas partes y se reconocen mutuamente los certificados elaborados de conformidad con la legislación de la otra parte por organismos definidos.

(5) En el apéndice 2 se enumeran los organismos resonsables de los controles de conformidad de las semillas en la Comunidad Europea y en Suiza.

(6) En el apéndice 3 se enumeran las excepciones autorizadas por la Comunidad Europea y por Suiza.

(7) En el apéndice 4 se enumeran los terceros países reconocidos por ambas partes de los que pueden importarse semillas. Asimismo, se definen las especies afectadas y el alcance del reconocimiento.

(8) Deberían modificarse los apéndices mencionados para tener en cuenta los cambios en la legislación desde la finalización de las negociaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituirán por el texto del apéndice adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

Firmado en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por la Comunidad Europea

Michael SCANNELL

Por la Confederación Suiza

Christian HÄBERLI

Por la Secretaría del Comité mixto de Agricultura

Hans-Christian BEAUMOND

APÉNDICE

«APÉNDICE 1

LEGISLACIÓN

Sección primera (reconocimiento de la conformidad de la legislación)

A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Textos de base

Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

Directiva 2002/57/CEE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

2. Disposiciones de aplicación

Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).

Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).

Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son “sistemas de cierre no reutilizables”, de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).

Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como “semillas de base” o “semillas certificadas” (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).

Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras (DO L 322 de 25.11.1997, p. 39), cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/120/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004 (DO L 36 de 7.2.2004, p. 57).

Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14) cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/280/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 22).

Reglamento (CE) no 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 108 de 5.5.2000, p. 3).

Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).

Decisión 2004/266/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (DO L 83 de 20.3.2004, p. 23).

B. DISPOSICIONES DE SUIZA (1)

Ley federal de 29 de abril de 1998 sobre agricultura, modificada por última vez el 20 de junio de 2003 (RO 2003 4217).

Orden de 7 de diciembre de 1998 sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción, modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4921).

Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras, modificada por última vez el 8 de marzo de 2002 (RO 2002 1489).

Orden del OFAG de 7 de diciembre de 1998 sobre el catálogo de las variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras, plantas oleaginosas y textiles y remolacha, modificada por última vez el 15 de mayo de 2003 (RO 2003 1404).

Sección segunda (reconocimiento mutuo de los certificados)

A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Textos de base

2. Disposiciones de aplicación

B. DISPOSICIONES DE SUIZA

C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN —

_____________________________

(1) No están cubiertas las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

APÉNDICE 2

ORGANISMOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LAS SEMILLAS (1)

A. COMUNIDAD EUROPEA

BÉLGICA

1. Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Administratie Kwaliteit Landbouwproductie (AKL)

Dienst Normering en Controle Plantaardige Productie (NCPP)

WTC III — 12de verd.

Simon Bolivarlaan, 30

B-1000 Brussel

2. Ministère de la Région Wallonne

Direction Générale de l'Agriculture

Division de la Recherche, du Développement et de la qualité

Direction de la Qualité des Produits

Bloc B

Rue des Moulins de Meuse 4

B-5000 Beez

REPÚBLICA CHECA

Ústřední kontrolní a zkušební ústav zemědělský (Central Institute for Supervising and Testing in Agriculture) Odbor osiv a sadby (Division of Seed Materials and Planting Stock)

Za Opravnou 4

150 06 Praha 5 – Motol

DINAMARCA

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Kgs. Lyngby

ALEMANIA

Senatsverwaltung für Wirtschaft, Arbeit und Frauen

Fachbereich Landwirtschaft

Referat IV B 61

D-10820 Berlin

B

Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

Referat 51 — Landbau

Anerkennungsstelle NRW

Endenicher Allee 60

D-53115 Bonn

BN

Der Senator für Frauen, Gesundheit, Jugend, Soziales und Umweltschutz

Referat 33

Große Weidestraße 4—16

D-28195 Bremen

HB

Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft

Institut für Pflanzenbau u. Pflanzenzüchtung

— Amtliche Saatenanerkennung —

Postfach 16 41

D-85316 Freising

FS

___________________________________

(1) Semillas de las especies mencionadas en la legislación de la sección primera del apéndice 1.

Landwirtschaftskammer Hannover

— Referat 32,1 —

Postfach 2 69

D-30002 Hannover

H

Landesanstalt für Landwirtschaft und Gartenbau

Sachsen-Anhalt (LLG)

Abt. 6, Dez. 62

Prüf- u. Anerkennungsstelle für Saat- u. Pflanzgut

Heinrich-u.-Thomas-Mann-Str. 19

D-06108 Halle

HAL

Freie und Hansestadt Hamburg

Behörde für Wirtschaft und Arbeit

Amt Wirtschaft u. Landwirtschaft

Postfach 11 21 09

D-20421 Hamburg

HH

Landesforschungsanstalt für Landwirtschaft und Fischerei

Mecklenburg-Vorpommern

Landesanerkennungsstelle f. Saat- u. Pflanzgut

Graf-Lippe-Straße 1

D-18059 Rostock

HRO

Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft

Referat Saatgut

Naumburger Straße 98

D-07743 Jena

J

Landwirtschaftliche Untersuchungs- und Forschungsanstalt

Augustenberg

Saatgutanerkennungsstelle

Postfach 43 02 30

D-76217 Karlsruhe

KA

Landwirtschaftskammer

Schleswig-Holstein

Abteilung Pflanzenbau

Fachbereich Saatgutwesen

Am Kamp 9

D-24783 Osterrönfeld

KI

Landwirtschaftskammer

Rheinland-Pfalz

— Amtliche Saatenanerkennung —

Postfach 18 51

D-55508 Bad Kreuznach

KH

Hessisches Dienstleistungszentrum

für Landwirtschaft, Gartenbau und Naturschutz

Kölnische Straße 48—50

D-34117 Kassel

KS

Sächsische Landesanstalt für Landwirtschaft

Fachbereich 4, Ref. 43

Saatgut- und Sortenwesen

Waldheimer Str. 219

D-01683 Nossen

MEI

Landwirtschaftskammer Weser-Ems

Fachbereich 3.10

Anerkennungsstelle

Postfach 25 49

D-26015 Oldenburg

OL

Landwirtschaftskammer

für das Saarland

Lessingstraße 12

D-66121 Saarbrücken

SB

Landesamt für Verbraucherschutz und Landwirtschaft

Referat 45 — Saatenanerkennung

Verwaltungszentrum — Teilbereich C

Steinplatz 1

D-15838 Wünsdorf

TF

ESTONIA

Taimetoodangu Inspektsioon (Estonian Plant Production Inspectorate – PPI)

Vabaduse plats 4

71020 Viljandi

1. Seed Certification Department (semillas diferentes de las patatas)

2. Plant Health Department (solamente patatas)

GRECIA

Ministry of Rural Development and Food

Directorate General of Plant Production

Directorate of Inputs of Crop Production

Acharnon Street 2

GR-10176 Athens

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Oficina Española de Variedades Vegetales — Madrid

Generalitat de Catalunya

Dirección General de la Producción Agraria — Barcelona

Comunidad Autónoma del País Vasco

Dirección de Agricultura — Vitoria (Álava)

Junta de Galicia

Dirección General de Producción Agropecuaria — Santiago de Compostela

Gobierno de Cantabria

Dirección General de Agricultura — Santander

Principado de Asturias

Dirección General de Agroalimentación — Oviedo

Junta de Andalucía

Dirección General de la Producción Agraria — Sevilla

Comunidad Autónoma de Murcia

Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias — Murcia

Diputacion General de Aragón

Dirección General de Tecnología Agraria — Zaragoza

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de la Producción Agraria — Toledo

Generalitat Valenciana

Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería — Valencia

Gobierno de La Rioja

Dirección General de Desarrollo Rural — Logroño

Junta de Extremadura

Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria — Mérida

Gobierno de Canarias

Dirección General de Desarrollo Agrícola — Santa Cruz de Tenerife

Junta de Castilla y León

Dirección General de Producción Agropecuaria — Valladolid

Gobierno Balear

Dirección General de Agricultura — Palma de Mallorca

Comunidad de Madrid

Dirección General de Agricultura — Madrid

Comunidad Foral de Navarra

Dirección General de Agricultura y Ganadería — Pamplona

FRANCIA

Ministère de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et des Affaires rurales

Service Officiel de Contrôle et de Certification (SOC)

Paris

IRLANDA

The Department of Agriculture and Food

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

ITALIA

Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE)

Milano

CHIPRE

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

Department of Agriculture

1412 Nicosia

LETONIA

Valsts Augu Aizsardzības dienests (State Plant Protection Service)

Republikas lauk. 2

1981 Rīga

LITUANIA

Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba prie Žemės ūkio ministerijos (State Seed and Grain Service under the Ministry of Agriculture)

V. Kudirkos 18

2600 Vilnius

LUXEMBURGO

L'Administration des Services Techniques de l'Agriculture (ASTA)

Service de la Production Végétale

Luxembourg

HUNGRÍA

Országos Mezőgazdasági Minősítő Intézet (National Institute for Agricultural Quality Control)

Keleti Károly u. 24.

Pf. 30, 93

H-1525 Budapest 114.

MALTA

Agricultural Services Laboratories,

Ministry for Rural Affairs and Environment

Ghammieri

Marsa

PAÍSES BAJOS

Nederlandse Algemene Keuringsdienst voor zaaizaad en pootgoed van landbouwgewassen (NAK) Emmeloord

AUSTRIA

Bundesamt für Ernährungssicherheit

Spargelfeldstrasse 191, PO Box 400

A-1226 Wien

POLONIA

Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa (State Plant Health and Seed Inspection Service)

Ul. Wspólna 30

PL-00930 Warszawa

PORTUGAL

Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas

Direcção-Geral de Protecção das Culturas

Edificio I

Tapada da Ajuda

P-1349-018 Lisboa

ESLOVENIA

Kmetijski inštitut Slovenije (Agricultural institute of Slovenia)

Hacquetova 17

1000 Ljubljana

ESLOVAQUIA

Ústredný kontrolný a skúšobný ústav poľnohospodársky (Central Controlling and Testing Institute in Agriculture) Odbor osív a sadív (Department of Seeds and Planting Material)

Matúškova 21

833 16 Bratislava

FINLANDIA

Kasvintuotannon tarkastuskeskus (KTTK)/Kontrollcentralen för växtproduktion Siementarkastusosasto/Frökontrollavdelningen

BO Box 111

FI-32201 Loimaa

SUECIA

a) Semillas diferentes de las patatas de siembra:

— Statens utsädeskontroll (SUK) (Swedish Seed Testing and Certification Institute) Svalöv

— Frökontrollen Mellansverige AB

Örebro

b) Patatas de siembra:

Statens utsädeskontroll (SUK) (Swedish Seed Testing and Certification Institute)

Svalöv

REINO UNIDO

Inglaterra y Gales

a) Semillas diferentes de las patatas de siembra:

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Plant Varieties and Seeds Division

Cambridge

b) Patatas de siembra:

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Plant Health Division

York

Escocia

Scottish Executive

Environment and Rural Affairs Department

Edinburgh

Irlanda del Norte

Department of Agriculture and Rural Development

Environmental Policy

Belfast

B. SUIZA

Office fédéral de l'agriculture

Service des semences et plants

CH-3003 Berne

Tel. (41) 31 322 25 50

Fax: (41) 31 322 26 34

APÉNDICE 3

EXCEPCIONES

Excepciones comunitarias admitidas por Suiza

a) Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cereales y plantas oleaginosas y textiles a determinadas especies:

— Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8).

— Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9).

— Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10).

— Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 80/301/CEE, (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30).

— Decisión 70/48/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 27).

— Decisión 70/49/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 28).

— Decisión 70/93/CEE de la Comisión (DO L 25 de 2.2.1970, p. 16).

— Decisión 70/94/CEE de la Comisión (DO L 25 de 2.2.1970, p. 17).

— Decisión 70/481/CEE de la Comisión (DO L 237 de 28.10.1970, p. 29).

— Decisión 73/123/CEE de la Comisión (DO L 145 de 2.6.1973, p. 43).

— Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13).

— Decisión 74/360/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 18), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/234/CE.

— Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19).

— Decisión 74/362/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 20).

— Decisión 74/491/CEE de la Comisión (DO L 267 de 3.10.1974, p. 18).

— Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14).

— Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30).

— Decisión 80/512/CEE de la Comisión (DO L 126 de 21.5.1980, p. 15).

— Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26).

— Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37).

b) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades [véase el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas – Vigesimosegunda edición integral, columna 4 (DO C 91 A de 16.4.2003, p. 1)].

c) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

— Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20), modificada por la Decisión 78/512/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 35).

— Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13).

— Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30).

— Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).

d) Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo:

— Decisión 2004/3/CE de la Comisión (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).

e) Excepciones por las que se autoriza a determinar también sobre la base de los resultados de los análisis de semillas y plantones si las semillas de las variedades apomícticas monoclonales de Poa pratensis cumplen las normas de pureza varietal:

— Decisión 85/370/CEE de la Comisión (DO L 209 de 6.8.1985, p. 41).

APÉNDICE 4

LISTA DE TERCEROS PAÍSES (1)

Argentina

Australia

Bulgaria

Canadá

Chile

Croacia

Israel

Marruecos

Nueva Zelanda

Rumania

Serbia y Montenegro

Sudáfrica

Turquía

Estados Unidos de América

Uruguay

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(1) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 2003/17/CE del Consejo (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39) cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/120/CE de la Comisión (DO L 36 de 7.2.2004, p. 57). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/07/2004
  • Fecha de publicación: 28/09/2004
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo sobre productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Suiza

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