LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 2002/794/CE de la Comisión (3), debían someterse a un análisis químico todas las partidas de carnes de aves de corral, de productos a base de aves de corral y de preparados a base de carne de aves de corral (en lo sucesivo «carne de aves de corral») importadas de Brasil para detectar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos.
(2) La Decisión 2002/794/CE, modificada por la Decisión 2004/198/CE, redujo de un 100 % a un 20 % el porcentaje de partidas de carne de aves de corral importadas de Brasil que debe someterse a análisis. Esta modificación se introdujo atendiendo a las garantías dadas por Brasil, a los resultados de los análisis químicos efectuados por los Estados miembros y a los resultados de una visita de inspección realizada en Brasil por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
(3) Desde que se procedió a la reducción del número de partidas sometidas a análisis, la Comisión no ha recibido, a través del sistema de alerta rápido, ninguna nueva notificación sobre la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos en carne de aves de corral procedente de Brasil.
(4) Es conveniente, por tanto, derogar la Decisión 2002/794/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2002/794/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará a partir del 10 de septiembre de 2004.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 276 de 12.10.2002, p. 66; Decisión modificada por la Decisión 2004/198/CE (DO L 64 de 2.3.2004, p. 39).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid