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Documento DOUE-L-2004-82148

Decisión del Comité Mixto deL EEE nº 66/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 26 de agosto de 2004, páginas 183 a 184 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82148

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2003, de 11 de julio de 2003 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (20042008) (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del apartado 2g, se añadirá el siguiente apartado:

«2h. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa:

— 32003 D 2317: Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).».

2) El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 2h.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

_______________

(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 34.

(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alumnos
  • Cooperación cultural
  • Enseñanza Universitaria
  • Espacio Económico Europeo
  • Profesorado
  • Programas
  • Universidades

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