Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82147

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 26 de agosto de 2004, páginas 182 a 182 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82147

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 7 del artículo 3 del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el párrafo siguiente:

«c) Los actos comunitarios que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2004:

— 32003 R 1382: Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

_____________

(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 38.

(2) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Espacio Económico Europeo
  • Ferrocarriles
  • Financiación comunitaria
  • Medio ambiente
  • Mercancías
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid