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Documento DOUE-L-2004-82146

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 64/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 26 de agosto de 2004, páginas 180 a 181 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82146

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 19dc [Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«19dd. 32002 R 1889: Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (DO L 286 de 24.10.2002, p. 11).

A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:

a) El presente Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.

b) El presente Reglamento se aplicará a Noruega a partir del 1 de enero de 2006.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1889/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

_____________

(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.

(2) DO L 286 de 24.10.2002, p. 11.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Sistema Europeo de Cuentas

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