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Documento DOUE-L-2004-82140

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 58/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 26 de agosto de 2004, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82140

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus

artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2001,

de 19 de junio de 2001 (1).

(2) Resulta procedente ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la

Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, que

modifica la Decisión no 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria

para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los

contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada

tenga lugar con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

En el séptimo guión del apartado 5 del artículo 2 (Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo) del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá lo siguiente:

«, modificada por:

— 32003 D 1151: Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio

de 2003 (DO L 162 de 1.7.2003, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto

del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión

Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

______________

(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 41.

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Internet
  • Menores

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