Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en relación con las definiciones de características de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2700/98 relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 1a [Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión] se añadirá el siguiente guión:
«— 32003 R 1670: Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).».
2) Después del punto 1i [Reglamento (CE) no 1669/2003 de la Comisión] se añadirá el siguiente punto:
«1j. 32003 R 1670: Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en relación con las definiciones de características de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2700/98 relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1670/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
______________
(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.
(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 74.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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