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Documento DOUE-L-2004-82132

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 26 de agosto de 2004, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82132

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se adapta al progreso económico y técnico el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2700/98, (CE) no 2701/98 y (CE) no 2702/98 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 1 [Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo] se añadirá el siguiente guión:

«— 32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7).».

2) En el punto 1a [Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión], en el punto 1b [Reglamento (CE) no 2701/98 de la Comisión] y en el punto 1c [Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión], se añadirá el siguiente guión:

«, modificado por:

— 32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1614/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

_______________

(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.

(2) DO L 244 de 12.9.2002, p. 7.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística

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