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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2004, de 6 de febrero de 2004 (1).
(2) La Decisión 2003/548/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«5cn. 32003 D 0548: Decisión 2003/548/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (DO L 186 de 25.7.2003, p. 43).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2003/548/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
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(1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 60.
(2) DO L 186 de 25.7.2003, p. 43.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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