Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82087

Reglamento (CE) nº 1485/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Pimiento Riojano).

Publicado en:
«DOUE» núm. 273, de 21 de agosto de 2004, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, España solicitó a la Comisión el registro como indicación geográfica de la denominación «Pimiento Riojano».

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dicha solicitud se ajusta a lo dispuesto en el mismo y que, concretamente, incluye todos los datos contemplados en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

(4) Por consiguiente, esa denominación merece ser inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, en virtud de esa inscripción, recibir protección en el ámbito comunitario como indicación geográfica protegida.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas que se establece en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

(2) DO C 228 de 24.9.2003, p. 5 (Pimiento Riojano).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1258/2004 (DO L 239 de 9.7.2004, p. 5).

ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados

ESPAÑA

Pimiento Riojano (IGP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/08/2004
  • Fecha de publicación: 21/08/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Legumbres de fruto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid