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Documento DOUE-L-2004-82086

Reglamento (CE) nº 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 273, de 21 de agosto de 2004, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.

(4) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.

(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.

ANEXO

«ANEXO I

Estado miembro Censo apícola / Número de colmenas

BE 110 750

CZ 477 743

DK 160 000

DE 893 000

EE 50 500

EL 1 388 000

ES 2 464 601

FR 1 150 000

IE 20 000

IT 1 100 000

CY 45 714

LV 54 173

LT 83 800

LU 11 077

HU 872 650

MT 1 938

NL 80 000

AT 327 000

PL 949 200

PT 590 000

SI 143 152

SK 192 002

FI 42 000

SE 145 000

UK 274 000

EUR 25 11 626 300».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/08/2004
  • Fecha de publicación: 21/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1366, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81640).
  • Fecha de derogación: 09/08/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 917/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
Materias
  • Apicultura
  • Comercialización
  • Miel

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