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Documento DOUE-L-2004-82074

Reglamento (CE) nº 1473/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, por el que se fija para la campaña de comercialización 2003/04 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 19 de agosto de 2004, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento.

(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), fija las fechas de las campañas de comercialización.

(3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 y que, para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados (3), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2003/04 ascenderá a:

a) 0,1106 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2005 y a 0,0846 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2005, para las pasas;

b) 0,0949 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 218 de 29.8.2003, p.14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3). (3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/2004
  • Fecha de publicación: 19/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas

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