LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96 establece los criterios para fijar la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades sultanina y moscatel y de pasas de Corinto.
(2) Según el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento, el importe de la ayuda puede diferenciarse en función de las distintas variedades de uva. También establece que dicho importe puede diferenciarse en función de otros factores que pueden afectar al rendimiento.
En el caso de las sultaninas, es conveniente establecer una diferenciación suplementaria entre las superficies afectadas de filoxera y las demás.
(3) Para la campaña de comercialización 2003/04, el control de las superficies dedicadas al cultivo de las uvas a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96 no ha permitido comprobar que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (2).
(4) Es preciso determinar, para la campaña de comercialización 2004/05, la ayuda para el cultivo de dichas uvas.
(5) También es preciso determinar la ayuda pagadera a los productores que procedan a la replantación de sus viñedos para luchar contra la filoxera en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para la campaña de comercialización 2004/05, la ayuda al cultivo contemplada en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en:
a) 2 806 euros por hectárea en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina, afectadas de filoxera o replantadas hace menos de cinco años;
b) 3 847 euros por hectárea en el caso de las demás superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina;
c) 3 391 euros por hectárea en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de Corinto;
d) 969 euros por hectárea en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad moscatel.
2. Para la campaña de comercialización 2004/05, la ayuda a la replantación a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en 3 917 euros por hectárea.
3. De conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2201/96, la ayuda fijada en el apartado 1 del presente artículo no se abonará si se abona la ayuda fijada en el apartado 2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
_______________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/2001 (DO L 258 de 27.9.2001, p. 14).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid