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Documento DOUE-L-2004-82027

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2004, que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000 a 2006 [notificada con el número C(2004) 2837].

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 10 de agosto de 2004, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82027

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2004

que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los

Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000 a

2006

[notificada con el número C(2004) 2837]

(Los textos en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2004/592/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de

mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (1)

y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión fijó, en su Decisión 1999/659/CE (2), las

asignaciones iniciales atribuidas a los Estados miembros

para las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la

sección de Garantía del FEOGA en el período 2000-

2006.

(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 46 del

Reglamento (CE) nº 1257/1999, las asignaciones iniciales

se adaptarán a la vista de los gastos efectivos y de las

previsiones de gastos revisados que presenten los Estados

miembros habida cuenta de los objetivos de los programas.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del

Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de

abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de

aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo

sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo

Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (3),

la Comisión adaptará las asignaciones iniciales por Estado

miembro que establece la Decisión 1999/659/CE en el

curso de dos meses posteriores a la aprobación del presupuesto

del ejercicio considerado.

(4) Las adaptaciones de las asignaciones iniciales tienen que

tener en cuenta la ejecución financiera realizada por los

Estados miembros en los años 2000-2003 y las previsiones

revisadas para 2004, 2005 y 2006, sometidas antes

de 1 de octubre de 2003.

(5) Por lo tanto, conviene modificar la Decisión

1999/659/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo a la decisión 1999/659/CE se sustituirá por el texto del

anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de

Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania,

la República Helénica, el Reino de España, la República

Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo,

el Reino de los Países Bajos, la República de Austria,

la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de

Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) nº 583/2004 (DO L 91 de

30.3.2004, p. 1).

(2) DO L 259 de 6.10.1999, p. 27; Decisión modificada por la Decisión

2000/426/CE (DO L 165 de 6.7.2000, p. 33).

(3) DO L 153 de 30.4.2004, p. 31; Reglamento corregido en el DO

L 231 de 30.6.2004, p. 24.

ANEXO

«ANEXO

Ayuda al desarrollo rural FEOGA Garantía (2000-2006)

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25”

________________________

(*) Datos de gasto 2003 antes de la auditoría de cuentas financiera.

(**) Después de transferir 100 millones de EUR de 1a) a 1b) al final del año financiero.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2004
  • Fecha de publicación: 10/08/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 99/659, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81970).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Feoga Garantía

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