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Documento DOUE-L-2004-82026

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/467/CE por lo que respecta a la inclusión de un establecimiento de Islandia, para la carne de caza de cría, y un establecimiento de Botsuana, para la carne de estrucioniformes, en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar estos productos [notificada con el número C(2004) 2681].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 10 de agosto de 2004, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82026

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2004

por la que se modifica la Decisión 97/467/CE por lo que respecta a la inclusión de un establecimiento

de Islandia, para la carne de caza de cría, y un establecimiento de Botsuana, para la carne de

estrucioniformes, en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los

cuales los Estados miembros están autorizados a importar estos productos

[notificada con el número C(2004) 2681]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/591/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de

1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un

período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos

de terceros países de los que los Estados miembros

están autorizados para importar determinados productos de

origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos

(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de

1997, por la que se establecen las listas provisionales de

establecimientos de terceros países a partir de los cuales

los Estados miembros autorizarán las importaciones de

carne de conejo y de caza de cría (2), establece listas

provisionales de establecimientos de terceros países a

partir de los cuales los Estados miembros están autorizados

a importar carne de caza de cría, carne de conejo y

carne de estrucioniformes.

(2) Islandia ha notificado el nombre de un establecimiento

que produce carne de caza de cría y las autoridades

responsables de este país certifican que dicho establecimiento

cumple la normativa comunitaria.

(3) Botsuana ha notificado el nombre de un establecimiento

que produce carne de estrucioniformes y las autoridades

responsables de este país certifican que dicho establecimiento

cumple la normativa comunitaria.

(4) En consecuencia, estos establecimientos deben incluirse

en las listas establecidas en la Decisión 97/467/CE.

(5) Como aún no se han realizado inspecciones sobre el

terreno de los establecimientos en cuestión, las importaciones

procedentes de ellos no deben acogerse a la

reducción de la frecuencia de los controles físicos en

virtud del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE del Consejo,

de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen

los principios relativos a la organización de controles

veterinarios de los productos que se introduzcan

en la Comunidad procedentes de países terceros (3).

(6) La Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.

___________________________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación

la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57; Decisión cuya última modificación

la constituye la Decisión 2004/144/CE (DO L 47 de 18.2.2004,

p. 33).

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo

y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan

al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria

y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme

al anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme

al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de agosto de

2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados

miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO I

En el anexo I se añadirá el texto siguiente:

«País: Islandia / Země: Island / Land: Island / Land: Island / Riik: Island / Χώρα: Iσλανδία / Country: Iceland / Pays: Islande / Paese: Islanda / Valsts: Islande / Šalis: Islandija / Ország: Izland / Pajjiż: Islanda / Land: Ijsland / Państwo: Islandia / País: Islandia / Krajina: Island / Država: Islandija / Maa: Islanti / Land: Island

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23”

b: Biungulados / Sudokopytníci / Klovbærende dyr / Paarhufer / Sõralised / Δίχηλα / Biungulates / Biongulés / Biungulati / Pārnadži / Porakanopiai / Párosujjú patások / Annimali ta' l-ifrat / Tweehoevigen / Parzystokopytne / Biungulados / Párnokopytníky / Parkljarji /

Sorkkaeläimet / Klövdjur

(1) Establecimiento que utiliza sólo materias primas de otros establecimientos autorizados de terceros países para la elaboración de alimentos».

ANEXO II

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

«País: Botsuana / Země: Botswana / Land: Botswana / Land: Botsuana / Riik: Botswana / Χώρα: Μποτσουάνα / Country: Botswana / Pays: Botswana / Paese: Botswana / Valsts: Botsvāna / Šalis: Botsvana / Ország: Botswana / Pajjiż: Botswana / Land: Botswana / Państwo: Botswana / País: Botsuana / Krajina: Botswana / Država: Bocvana / Maa: Botswana / Land: Botswana

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23”

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2004
  • Fecha de publicación: 10/08/2004
  • Aplicable desde el 17 de agosto de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 97/467, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81493).
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Caza
  • Importaciones
  • Islandia
  • Sanidad veterinaria

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