II
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con la primera frase de su artículo 300,
Visto el apartado 5 del artículo 8 del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea (1), (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), adoptado por la Decisión 97/784/CE del Consejo (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del apartado 5 del artículo 8 del Acuerdo cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte.
(2) Con la retirada de los operadores de telecomunicaciones de la Comunidad, la liberalización del mercado de telecomunicaciones de Corea y la privatización de Korea Telecom, el Acuerdo carece de razón de ser.
(3) También la República de Corea considera que el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y Corea carece de razón de ser.
(4) Es conveniente que la Comunidad Europea denuncie el Acuerdo.
(5) El Consejo deberá autorizar a la Comisión a notificar la denuncia del Acuerdo.
(6) El Memorándum sobre la contratación de operadores privados de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea (3) se deberá mantener.
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad denuncia el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para notificar la denuncia a la República de Corea.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
P. H. DONNER
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(1) DO L 321 de 22.11.1997, p. 32.
(2) DO L 321 de 22.11.1997, p. 30.
(3) DO L 321 de 22.11.1997, p. 41.
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